Digitalización de la Autoridad Tributaria
Cada vez que sale una nueva normatividad relativa a algún tema tributario relacionada con acciones de fiscalización desde la autoridad tributaria (DIAN) para lograr trazabilidad de las transacciones en una empresa, me producen algunas percepciones contrarias, la primera No necesariamente es buena.
Las preguntas inicialmente son: ¿Cuál será el nuevo reporte se va a solicitar? ¿Estará disponible y preparada la página web para subirlo antes de la fecha de vencimiento? Claramente las respuestas preliminares, no son para nada alentadoras.
Ahora viendo el objetivo y lo que muchos llaman “espíritu” de la ley, en términos generales no creo que sea equivocada, solo que la inoperatividad, deficiencia de medios informáticos de la autoridad y el sentir que lo que se busca es tener la oportunidad de cobrar sanciones por incumplimientos desde la entidad, hace que la percepción Siempre sea negativa.
Los contribuyentes cumplidores ven una oportunidad de que sean incluidos en la nueva normatividad aquellos contribuyentes que siempre quedan por fuera, porque los sujetos pasivos o los usuarios obligados, pareciera que son siempre los mismos. La sensación de castigo por cumplir es permanente, mostrando la ineficiencia del estado de buscar a quienes no contribuyen, no pagan y no reportan, es una obviedad, para seguir llenando responsabilidades a aquellos contribuyentes que siempre cumplen.
Los contribuyentes nos hemos acostumbrados a la ineficiencia de la autoridad tributaria y su página web.
Ya ha pasado con la implementación de facturación electrónica, varias veces modificada, implementación ESAL, reporte de información exógena, vencimientos Renta, etc. ¿No se supone que el objetivo es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias? Ahora el tema es la Nómina Electrónica, vamos a prepararnos para la implementación de la nómina electrónica, que de acuerdo con el proyecto preliminar corresponde a un documento adicional que servirá de soporte del costo o deducción de los contribuyentes -empleadores por los pagos que se realizan en virtud de sus contratos de trabajo. Se presume que, una vez implementado el nuevo reporte, Nómina Electrónica, en forma mensual, se deberá trasmitir toda la información, acumulados, devengos o deducibles, mediante operadores autorizados por la Autoridad tributaria, los cuales deberían hacer llegar la información a la entidad utilizando archivos encriptados. Esta información será aceptada o rechaza según cumpla o sea aceptada por la DIAN. La resolución y fecha en el cual estarían habilitados las herramientas en la página de la DIAN, debería ser 31de marzo de 2021, sin embargo aún no ha sido expedida la resolución final, por lo que creería que No sería responsable que la Autoridad tributaria pretenda ahogar a los contribuyentes con el paquete de requerimientos anuales, agregando uno adicional y en las mismas fechas. El calendario estará dividido conforme al número de empleados de las empresas obligadas, que queda establecido como sique:- Empresas con más de 250 empleados: Primer envío estimado el 30 de abril de 2021.
- Empresa desde 11 a 250 empleados: Primer envío estimado el 31 de mayo de 2021.
- Empresas de 4 a 10 empleados: Primer envió estimado será el 30 de junio de 2021.
- Empresas con hasta 3 empleados: Primer envío estimado el será el 31 de julio de 2021.